Según la normativa de la Unión Europea, si un demandante interpone demanda de divorcio en un Estado miembro, los tribunales de dicho Estado serán competentes si el demandante, en el caso de que no sea nacional de ese Estado, lleva residiendo en el país al menos doce meses anteriores a la presentación de la demanda. O en el caso de que sea nacional de ese Estado lleva residiendo allí, al menos, seis meses anteriores a la presentación.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea indicó que esta diferenciación, sin embargo, no supone discriminación por razón de nacionalidad. Este ha sido expuesto tras el supuesto del matrimonio entre un italiano y una alemana en Irlanda. Tras la separación, este se fue a vivir a Austria y solicitó allí el divorcio.
Sin embargo, en este caso, el juzgado de Austria desestimó la demanda. El demandante recurrió ante los tribunales superiores de este país y estos decidieron interpone ante el TJUE una cuestión prejudicial ante la duda de que esta distinción que realiza la normativa europea, según sea o no nacional de un país, vulnera este principio de no discriminación.
Por ello, el TJUE ha indicado que este cónyuge nunca habrá mantenido con ese Estado miembro antes de su matrimonio vínculos análogos a los de un nacional de dicho Estado miembro. Por consiguiente, la intensidad del vínculo entre el demandante y el Estado miembro puede determinarse razonablemente con la ayuda de otro factor, como es la exigencia de un período de residencia suficientemente largo, como es el de 1 año para tales supuestos, en vez de los 6 meses que se fijan para los nacionales.
Así pues, este se basa en un elemento objetivo que es, a buen seguro, conocido por su cónyuge, como es el de su nacionalidad.
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