Uno de los aspectos a tener en cuenta y que no siempre se tiene en cuenta cuando se tratan temas de herencia es la relación entre la persona de la herencia y aquellos a los que van dirigidos sus bienes. 

La falta de relación podría ser valorada como un maltrato de los herederos al testador que le ha causado daños psicológicos, lo que justifica la privación de tales derechos.

Por tanto, no toda falta de relación afectiva o de trato familiar puede enmarcarse en dicha causa de desheredación, deben concurrir ambos requisitos; ser imputable al heredero y haber causado al testador dichos daños.

Así lo ha recordado el Tribunal Supremo (TS) en una reciente sentencia que resolvía la impugnación del testamento interpuesta por unas nietas excluidas del mismo por su abuela paterna por maltrato de obra, consistente en la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar imputable a aquellas.

El TS les ha dado la razón, al considerar que la falta de relación familiar y afecto de las nietas con su difunto padre y su familia paterna viene de los sucesivos desencuentros familiares; entre ellos, el haber sido desahuciadas judicialmente por su abuela de la vivienda que ocupaban junto a su madre, tras la separación matrimonial de sus progenitores, lo que justificaría la falta de relación. Tampoco considera, teniendo en cuenta su conducta respecto a sus nietas, que esta falta de relación le causara menoscabo psíquico alguno, ni que hubiera episodios de maltrato de obra o de palabra.

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