Se considera accidente de trabajo aquellas lesiones sufridas durante el tiempo y en el lugar del trabajo, salvo prueba en contrario. Es decir, si la lesión se produce en jornada y lugar de trabajo, se considera accidente de trabajo (se incluyen las actividades ligadas al trabajo, como una caída en la pausa del bocadillo o para ir al baño).

En un caso reciente en el que una trabajadora acudió al baño de su domicilio y al salir para retomar su tarea tropezó en el pasillo y cayó al suelo, los tribunales han calificado el incidente de accidente de trabajo, pues consideran que nadie cuestionaría dicha calificación si la trabajadora lo hubiese sufrido en idénticas circunstancias pero en una fábrica, oficina o tienda.

La conclusión anterior no sirve para todos los accidentes en el domicilio, ya que primero deberá acreditarse el lugar y la hora en los que haya ocurrido el incidente. Si el accidente sucede en tiempo y lugar de trabajo y no se cuestiona la versión del accidentado, entra en juego la presunción de laboralidad. Sin embargo, cuando no se puede probar el elemento temporal (tiempo) y geográfico (lugar) del accidente, no se podrá presumir la contingencia laboral del mismo.

Las normas de prevención de riesgos laborales se aplican a todas las relaciones laborales, con independencia de que el trabajador preste sus servicios en su domicilio o en el centro de trabajo. Así pues, la empresa deberá evaluar el puesto de trabajo y garantizar la salud y la seguridad del teletrabajador. La evaluación de riesgos laborales del trabajo a distancia únicamente debe alcanzar a la zona habilitada para la prestación de servicios, no extendiéndose al resto de las zonas de la vivienda o del lugar elegido para el desarrollo del trabajo a distancian, ni a otras áreas, equipos o instalaciones.