Una juez ha sido sancionada con 45 días de suspensión de funciones por una falta muy grave de desatención en el cumplimiento de los deberes judiciales por ordenar, sin tener competencias para ello, una detención.

La Juez acordó que se localizara y se realizara una serie de requerimientos y apercibimientos a una madre para que entregara a sus dos hijas a su expareja y padre de las menores, en la fase de ejecución de un proceso de familia

A través de la resolución se indicaba que, en el caso de que la madre obstaculizara o impidiera la entrega de las niñas podría incurrir en un delito de desobediencia a la autoridad judicial y /o sustracción de menores. En el caso de que pese a los apercibimientos siguiera manteniendo su negativa a entregar a las menores se ordenaría su inminente detención y puesta a disposición judicial. 

La sanción a la Juez fue impuesta por la Comisión disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), órgano de gobierno de los jueces. Recurrida la sanción por aquella, la Sala 3ª (de lo contencioso-administrativo) del Tribunal Supremo ha mantenido la sanción, indicando que se debe a un desconocimiento inexcusable de la diferencia existente entre las potestades que corresponde en el ejercicio de la jurisdicción civil y penal, que no  invoca una disposición habilitante para una orden de detención en ejecución de una resolución dictada en un proceso civil y se aparta del proceder que confieren las leyes procesales y la Constitución a los jueces, de las que resulta con absoluta claridad sobre la imposibilidad de que un juez ordene una detención al margen del juez penal que conozca o deba conocer de una causa criminal.