Un propietario de un automóvil se vio involucrado en un grave accidente y fue condenado como responsable civil subsidiario frente a los familiares de la víctima.

En principio, los tribunales asumen que cuando alguien conduce un vehículo que no es de su propiedad, lo hace con el consentimiento del titular, a menos que se demuestre lo contrario. Esta presunción se refuerza aún más si existe un estrecho parentesco entre el conductor y el propietario, ya que esto puede explicar el uso normal del automóvil por parte de uno de ellos.

En este caso en particular, el propietario del vehículo presentó un recurso contra la condena de responsabilidad civil subsidiaria, argumentando que el conductor condenado había utilizado su vehículo sin su autorización. Sin embargo, el recurso fue desestimado por los magistrados.

Resulta que el hijo del propietario era quien normalmente conducía el automóvil, a pesar de que formalmente la titularidad estaba a nombre de su padre. Fue el hijo quien prestó el vehículo al conductor condenado, sin el conocimiento ni la autorización de su padre. Los magistrados señalaron que, aunque era cierto que el vehículo era utilizado habitualmente por el hijo y que fue él quien directamente lo prestó al conductor condenado, no existía evidencia de que el padre impusiera restricciones al uso del automóvil por parte de su hijo ni a quién podía autorizar para conducirlo, ya que consideraba que esto era irrelevante y dejaba esa decisión a criterio de su hijo.

Solo cuando ocurrió el trágico accidente y surgieron las implicaciones legales, el padre expuso sus argumentos defensivos. En este caso, se aplicó la doctrina del Tribunal Supremo, que sostiene que existe una presunción de autorización por parte de quien conduce un vehículo ajeno, ya que el propietario del vehículo, al ser un elemento de riesgo que puede causar daños a personas o bienes, debe tener en todo momento el control sobre el mismo.

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