El IRPH o Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, como el Euribor, sirve para determinar el tipo de interés aplicado a los créditos para la compra de la vivienda y por tanto la cuota mensual que el consumidor pagará al banco de hipoteca. 

El IRPH se calcula básicamente como una media de los tipos de interés de todos los préstamos hipotecarios del mercado, incluyendo las hipotecas a tipo fijo y variable, y es responsabilidad del Banco de España. Mientras el Euribor, fruto de la política monetaria, se ha desplomado en los últimos años hasta caer a tasas negativas, abaratando la mayoría de las hipotecas, el tipo medio de aquellas vinculadas al IRPH se mantuvo en el entorno del 2%, de forma que han pagado más por sus préstamos que aquellos hipotecados referenciados al Euribor.

En respuesta a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Juzgado de Primera Instancia n.º 38 de Barcelona en el marco de un litigio de nulidad por abusividad de la cláusula IRPH, entre un consumidor y Bankia, la sentencia establece que en el supuesto de que el juzgado remitente constatara, en primer lugar, el carácter abusivo de la cláusula controvertida; en segundo lugar, que el contrato de préstamo hipotecario sobre el que versa el litigio principal no podría sobrevivir sin tal cláusula, y, en tercer lugar, que debido a la anulación del contrato el demandante en el litigio principal quedaría expuesto a consecuencias especialmente perjudiciales, podría reemplazar la cláusula controvertida por el índice sustitutivo contemplado en la Ley 14/2013, siempre que pueda considerarse que con arreglo al Derecho nacional el referido índice tiene carácter supletorio.