En cualquier tipo de acuerdo, el socio puede exigir informes o aclaraciones siempre que guarden relación con el orden del día de la junta a celebrar. Podrá hacerlo durante la celebración de la reunión o con anterioridad a esta (en las SA podrá ejercer este derecho hasta el séptimo día anterior a la celebración de la junta).
El órgano de administración debe proporcionar la información de forma oral o escrita según el momento y cómo el socio la haya solicitado. Así, si la pide por escrito y antes de la junta, se le facilitará de dicha manera, y si lo hace verbalmente durante la junta, deberán contestarle de forma oral.
El órgano de administración está obligado a dar la información solicitada y sólo podrá negarse cuando, según su propio criterio, considere que ello perjudica los intereses sociales. Por ejemplo, porque quiera proteger el know how de la compañía, si el socio realiza una actividad en competencia con la sociedad o si está en situación de conflicto de intereses. Sin embargo, no podrá negarse, ni siquiera en estos casos, si el socio tiene una participación en el capital social de al menos el 25% o si, aun siendo inferior, solicita la información juntamente con otros socios y entre todos alcanzan dicho porcentaje.
La sociedad cumple con su deber con la mera exhibición de la documentación o respuesta a sus preguntas y no es preciso que el socio quede convencido, sino que basta que la información facilitada sea razonable, veraz y completa.
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