La Devolución por Maternidad es la noticia del momento. Y no ha tardado en hacerse viral: el Tribunal Supremo apoya la devolución de las retenciones practicadas sobre la prestación por maternidad en la declaración de la RENTA.

Dice la sala del Supremo que, las prestaciones que se dan a las madres en concepto de su baja de maternidad, están exentas de IRPF una vez presentado el ejercicio de la RENTA del ejercicio/s en el que se han recibido. Hacienda tenía un criterio contrario, es decir, aplicaba tributos sobre esas cantidades. El debate estaba en la calle ¿para qué retiene el mismo que te da la prestación?

Pues bien, si entre los ejercicios 2014 y 2017 declaraste en la RENTA haber percibido cantidades correspondientes a una prestación de baja por maternidad, has de saber que Hacienda te retuvo por ellas y que ahora, puedes reclamarlas junto a los correspondientes intereses por demora.

En ATK podemos informarte y guiarte en todo el proceso de devolución por maternidad para llevarlo a buen puerto de una manera rápida y sencilla.

Devolución por maternidad

¿QUIÉN PUEDE RECLAMAR?

Podrías reclamar si incluiste la prestación por maternidad en las declaraciones de IRPF de los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017. Antes de esa fecha, se entiende que ha prescrito. Atentos porque si tu hijo nació en el último trimestre, al menos uno de los meses de la baja se percibió en otro año natural y por tanto tu reclamación afecta a dos ejercicios diferentes. Por lo tanto, si tu hijo nació en 2012, 2013… déjanos estudiar tu caso. Por preguntar no pierdes nada.

En principio solo la madre puede reclamar. Si se dio el caso en el que la madre cedió parte de sus días al padre, éste podría reclamar esa parte correspondiente porque sigue siendo maternidad, aunque no la haya disfrutado en sí mismo la madre, pero la ha administrado en favor del padre.

 

DEVOLUCIÓN POR MATERNIDAD IRPF DUDAS RESUELTAS

CUANTÍA DE LAS DEVOLUCIONES

La cantidad que te tienen que devolver ya depende de tu caso en concreto. Tenemos que estudiarlo (solicita cita) Va a depender de la cantidad que recibiste pero también del tipo impositivo que te hayan aplicado al resto de tus ingresos. Por eso hay que mirar caso a caso. Ven a vernos y trae contigo tu información tributaria y te podremos calcular de qué cantidad estamos hablando a la hora de reclamarla: devolución + intereses por demora.

HAY PLAZO. NO TE DUERMAS NI LO DEJES PARA ÚLTIMA HORA

Antes de que pasen cuatro años de la presentación de la RENTA para la que reclamas la devolución por maternidad deberemos haber cursado la solicitud de devolución a Hacienda. Si se admite, la Administración de Hacienda procede a rectificar las cantidades de aquel/aquellos ejercicios económicos afectados y a devolver la cantidad más los intereses de demora que se hayan generado.

Si no se admite o se desestima tendremos que hacer una reclamación económico administrativa y de volver a denegarse tendrías que acudir a la vía contencioso administrativo, asistida de abogado y procurador. Es decir, sea cual sea la desenvoltura que tome tu caso, ATK Antequera Abogados puede asistirte. Una vez que pones el caso en nuestras manos, saldrás con él solucionado, sea más o menos complejo el asunto.

 


Si tuviste un hijo entre 2013-2017 déjanos estudiar tu caso para reclamar la cantidad que Hacienda te cobró en concepto de IRPF sobre tu prestación de maternidad. Somos especialistas y estamos en pleno corazón de Andalucía, en Antequera, desde donde prestamos servicio a toda España. Llama o escribe a info@atkabogados.com y te recibiremos en nuestro despacho para estudiar tu caso, calcular la cuantía de tu indemnización, resolver tus dudas etc.