Entre las medidas adoptadas respecto al alquiler de la vivienda habitual y suspensión de desahucios según Real Decreto 11-2020, de 31 de marzo, pasamos a destacar brevemente su contenido:

  • Moratoria automática y a solicitud de personas en situación de vulnerabilidad económica para arrendadores que sean grandes tenedores y empresas o entidades públicas de vivienda.
  1. ¿Quiénes se consideran como grandes tenedores?

Arrendador empresa o entidad pública de vivienda o gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2.

  1. ¿En qué consiste?

El arrendatario en situación de vulnerabilidad económica (definición que os ofrecemos más adelante), podrá solicitar el aplazamiento en el pago de la renta, siempre que no se hubiera conseguido ya por acuerdo entre las partes.

A falta de acuerdo, el arrendador comunicará al arrendatario, máximo en 7 días laborables, una de las siguientes alternativas:

  1. Una reducción del 50% de la renta durante la duración del estado de alarma y con un máximo en todo caso de cuatro meses.
  2. Una moratoria en el pago de la renta durante la duración del estado de alarma y con un máximo en todo caso de cuatro meses.

Dicha renta se aplazará mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos tres años, desde el fin del estado de alarma, o desde la finalización del plazo de los cuatro meses y siempre dentro del plazo vigencia del contrato. Sin penalización ni intereses.

  • Otros arrendadores distintos de los anteriormente indicados.

El arrendatario en situación de vulnerabilidad económica podrá solicitar, en un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto, el aplazamiento en el pago de la renta, siempre que antes no estuviera acordado.

El arrendador comunicará al arrendatario, máximo en 7 días laborables, las condiciones de aplazamiento o de fraccionamiento que acepta o posibles alternativas. Si no aceptare ningún acuerdo el arrendatario podrá tener acceso al programa de ayudas transitorias de financiación, que os detallamos en el siguiente punto.

  • Avales estatales para la financiación a arrendatarios en situación de vulnerabilidad.

– Devolución: hasta seis años, prorrogable excepcionalmente por otros cuatro.

– Sin gastos ni intereses.

– Ayudas finalistas: deben dedicarse al pago de la renta del arrendamiento de vivienda y podrán cubrir un importe máximo de seis mensualidades de renta.

– Programa de ayudas al alquiler.

– Destinatarios: arrendatarios de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad con problemas transitorios para el pago del alquiler.

– Cuantía: hasta 900 euros al mes y de hasta el 100% de la renta arrendaticia o, en su caso, de hasta el 100% del principal e intereses del préstamo suscrito para el pago de la renta.

  • Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento a petición de parte.

Los contratos de arrendamiento de vivienda habitual, o sus prórrogas obligatorias o tácitas, que vayan a concluir dentro de los dos meses de desde la finalización del estado de alarma, podrán prorrogarse, a solicitud del arrendatario, por un periodo máximo de seis meses.

Con los mismos términos y condiciones del contrato en vigor, salvo que se pacten otros.

  • Suspensión de desahucios y lanzamientos para hogares vulnerables.

Una vez concluya la suspensión de todos los términos y plazos procesales decretada por el estado de alarma, la tramitación del procedimiento de desahucio, de arrendatarios de vivienda habitual, que acrediten una situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de los efectos del COVID-19, se suspenderá por un periodo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley. Esta suspensión tiene carácter retroactivo a la fecha en que se produjo la situación de vulnerabilidad.

  • ¿Qué se entiende por situaciones de vulnerabilidad?

Que el arrendatario pase a estar en situación de desempleo, ERTE, o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando el conjunto de los ingresos de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, la cantidad correspondiente a multiplicar el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual)* por:

– Con carácter general: 3.

Más un incremento de: 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar o por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar o 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.

Si alguno de los miembros de la unidad familiar tiene declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad con incapacidad laboral permanente acreditada, el límite será de cuatro veces el IPREM, además de los incrementos acumulados por hijo a cargo.En el caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite será de cinco veces el IPREM.

(*El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) es un índice empleado en España como referencia para la concesión de ayudas, subvenciones o el subsidio de desempleo. Para el 2020 está fijado en 537,84 €).

– Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

No se entenderá existir vulnerabilidad económica cuando el arrendatario o un componente de la unidad familiar sea propietario o usufructuario de alguna vivienda en España. Salvo que solo tenga un porcentaje de esa vivienda y esa parte la haya obtenido por herencia (no por legado o donación) o que acredite la no disponibilidad de la misma o la inaccesibilidad por razón de discapacidad.

 

«QUÉDATE EN CASA»