El Tribunal Supremo ha decidido que es el cliente y no el banco quien debe pagar la mayoría del impuesto derivado de la constitución de una hipoteca, una tasa que supone la mayoría de los gastos de esa operación. Respecto al resto de los costes -pago de gestoría, registro y notaría-, los jueces se remiten a su sentencia de diciembre de 2015, que dictaminaba que deben repartirse entre banco y cliente.

Así, la parte del impuesto sobre actos jurídicos documentados que corresponde a los gastos realizados por el notario para validar el documento del contrato que formaliza el préstamo hipotecario -por ejemplo, el papel empleado- se pagará “a partes iguales” entre el banco y el cliente. Esa fracción del gravamen es muy pequeña.

El 75% de la factura por formalización de hipoteca

En el fallo de 2015, el Alto tribunal establecía que las cláusulas hipotecarias que imponen al consumidor el pago de todos los gastos asociados a la concesión del préstamo son abusivas y, por tanto, nulas. Sin embargo, no se precisaba cómo debían repartirse esos costes, incluido el impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) que supone el 75% de la factura.

El tipo aplicado en ese impuesto varía en función de la comunidad autónoma y del valor escriturado. Así, el gravamen va desde un 0,5% hasta un 1,5% sobre el importe del préstamo hipotecario. Para una hipoteca media de 150.000 euros, los gastos de constitución rondan los 3.000 euros y, de ellos, unos 2.000 euros corresponden al AJD.

Después de esa sentencia, la mayoría de los bancos del país -incluidos los cuatro grandes: Santander, BBVA, CaixaBank y Bankia- modificaron el reparto de los gastos de formalización de una hipoteca de un consumidor particular y empezaron a asumir parte de los mismos.

Aunque el dictamen ha sido seguido por numerosos juzgados provinciales, la variedad de aplicación del mismo -desde la adjudicación de todos los gastos y el impuesto a la entidad, hasta la división de costes- ha provocado cierta confusión, que se esperaba aclarar con el fallo conocido este miércoles.

Los costes de gestoría, notaría y registro se reparten

En una nota emitida por su gabinete técnico, el Supremo asegura que respeta su propia jurisprudencia “sobre la abusividad de una cláusula que, sin negociación y de manera indiscriminada, atribuye en todo caso el pago de los gastos e impuestos al consumidor, a pesar de que la ley, según los distintos supuestos, hace una distribución de los mismos”.

Así, la nota precisa que en los dos casos concretos sobre los que debía pronunciarse este miércoles -dos recursos de casación con sendas reclamaciones de consumidores contra cláusulas de sus escrituras de préstamo-, el tribunal “discutía ya únicamente lo relativo al pago del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados”.

Para esos casos concretos sometidos a enjuiciamiento, los jueces de la Sala Primera han estimado “en parte” esos recursos de casación y han establecido que el pago del impuesto por la constitución del préstamo incumbe al prestatario, es decir, al cliente.

Por contra, la parte del impuesto derivado del timbre de los documentos notariales (que depende del número de páginas de ese contrato) se abonará “a partes iguales entre prestamista y prestatario”, es decir, entre banco y cliente. En cuanto al gravámen que se paga por realizar copias de esos documentos, lo abonará quien las solicite.

El texto íntegro de las sentencias se dará a conocer en los próximos días.

La OCU lamenta que se pronuncie “a favor de la banca”

Desde las organizaciones de defensa de los consumidores han lamentado el dictamen del Supremo que, insisten, beneficia a la banca.

Como recuerda esta organización, con el fallo del pasado día 28 de febrero, el Tribunal Supremo unifica la doctrina sobre la atribución del pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados “a favor de la banca, en una sentencia histórica que resuelve la polémica existente por las dispares resoluciones judiciales que las diferentes Audiencias Provinciales han ido dictando según su propio criterio”.