Si este verano estás pensando subir fotos de tus hijos a las redes sociales para que se pongan verdes de envidia las otras mamás del grupo de Whatsapp del cole; o para dar en los ojos a la familia de tu ex y que vean lo felices que sois sin ellos, lleva cuidado. Tal vez no sea una buena idea. Necesitas que el otro progenitor esté de acuerdo con el hecho de subir fotos de tus hijos a las redes sociales, te lleves mejor o peor con él/ella.

SUBIR FOTOS DE TUS HIJOS A LAS REDES SOCIALES. CONTEXTO.

Los españoles usamos de forma masiva las redes sociales. Esto en sí mismo no es ni bueno ni malo. Todo depende del uso que hacemos de cada cosa. Las redes sociales no son una excepción. Visto así: subir fotos de tus hijos a las redes sociales no es malo; lo que está mal es subir fotos de tus hijos a las redes sociales cuando el otro progenitor se opone a que sea así.

Habrá quien diga —Pero es que a él/ella le da igual que lo haga, lo que pasa es que se opone nada más que por fastidiar o llevarme la contraria— y probablemente sea cierto, pero como decimos siempre, la ley, en principio, no puede arbitrar esos pormenores en cada caso, sino atender más bien a una generalidad.

Jurisprudencia: existen sentencias del Tribunal Supremo que indican que se necesita el consenso de ambos progenitores respecto a la publicación de imágenes de los hijos menores en las redes sociales

Lo que los tribunales entienden y defienden es que los progenitores, ambos, tienen la patria potestad de los hijos menores. En ambos recae el derecho y la obligación de cuidar de la imagen de sus hijos. Existen sentencias del Tribunal Supremo que indican que se necesita el consenso de ambos progenitores respecto a la publicación de imágenes de los hijos menores en las redes sociales.

SIN ACUERDO, NO SE PUEDE.

No puedes Subir fotos de tus hijos a las redes sociales si el otro progenitor no está de acuerdo. Es mejor expresarlo así de simple y llano. Tener esto como regla de oro. Si uno de los progenitores se opone a que los hijos estén publicados en Facebook, Instagram etc. tú no puedes subir esas imágenes, por muy madre/padre que seas y mucho que te hayas trabajado las vacaciones con ellos. El consenso de ambos progenitores (casados o divorciados, separados…) es indispensable.

Entendemos que no todo el mundo estará de acuerdo con esta solución. Especialmente aquellos papás más influencers o amigos de la vida virtual, pero recuerden que la ley no se aprueba a condición de acuerdo porque si así fuera, no existiría ninguna.

FÓRMULAS DE CONSENSO.

Como expertos en derecho de familia y abogados especialistas en divorcios, redacción de acuerdos de separación etc. ofrecemos a nuestros clientes ciertas fórmulas de consenso que pueden funcionar en estos casos. La confrontación siempre es el último recurso y siempre se pueden convenir fórmulas intermedias. Por ejemplo, entre compartir o no compartir, publicar y no publicar existen espacios intermedios. Compartir con clave, compartir pero con filtros solo para familiares y amigos; pactar un número máximo de imágenes al mes; acordar qué eventos sí o no; dejar fuera situaciones de intimidad (en casa, informales, que den información sobre rutinas o agenda…)

ENTENDIENDO EL CONCEPTO DE PATRIA POTESTAD

Discutir la medida es lógico. No todos vemos la misma realidad con el mismo punto de vista. Tenemos derecho a abrigar opiniones propias y diferentes. Sin embargo, para ayudar a entender por qué funciona así este parámetro legal, es importante señalar y conocer bien qué es la patria potestad, ya que muchas personas la confunden con la custodia y no es lo mismo.

La patria potestad, recogida en nuestro Código Civil,  es el conjunto de derechos y deberes de los padres sobre las personas y bienes de sus hijos no emancipados. Aplicando a este caso: cada progenitor tiene derecho a opinar sobre la imagen de sus hijos en redes sociales y tiene el deber de proteger esa imagen.

Esa Patria Potestad se mantiene inalterable (se esté casado o divorciado, custodio o no) y no se pierde salvo en determinados supuestos: siempre que una sentencia judicial defienda que el padre/madre incumplió sus deberes para con sus hijos (alimentación, protección, manutención, educación…) No dándose circunstancias tan concretas, lo preceptivo es  buscar el acuerdo entre ambos, padre y madre para publicar imágenes en redes sociales.

Tanto si deseas subir imágenes de tus hijos menores o no emancipados a las redes como si no quieres hacerlo y tu pareja lo está haciendo. Si no comprendes alguno de los extremos de este artículo. O si quieres que te ayudemos a encontrar una solución a cualquier asunto relacionado con la custodia de los menores… Nos puedes escribir a info@atkabogados.com o contactar por cualquiera de nuestros canales y estaremos encantados de solucionar tus dudas.