Conocer los requisitos para la custodia compartida, lo que nos pide la ley para concederla, es muy importante cuando en un proceso de divorcio hay hijos menores de los que no nos queremos desligar. Si aspiramos a un régimen de custodia compartida, es importante saber que no se concede en cualquier caso, sino tras constatar el tribunal y siempre en aras del interés del menor (que siempre ha de prevalecer) que se dan una serie de condiciones consideradas como las ídoneas o más favorables para esta circunstancia de custodia compartida.

Dedicaremos este post, a acercarnos a esta realidad y a conocer cuáles son precisamente esos requisitos para la custodia compartida de manera que nuestros lectores puedan reconocer qué tienen y qué les falta de cara a solicitarla. Si quedase cualquier otra duda, saben que pueden hacérnosla llegar a través del buzón info@guerreroyespinosa.legal

El criterio para la custodia compartida

Hace pocos meses el Tribunal Supremo dictaba una sentencia que venía a cambiar el criterio que venía observándose alrededor de los requisitos para la custodia compartidaSi hace unos años era una circunstancia poco habitual, o rara incluso. Con esta mencionada sentencia, el Tribunal Supremo viene a convertirla en una circunstancia tan posible como darla completa a uno de los dos progenitores. Ahora bien, no de cualquier forma, sino cuando sea posible, es decir: cuando sea lo mejor para los hijos menores bajo ese régimen.

Conviene anotar que en esa sentencia, el Tribunal Supremo se refiere a la custodia compartida como una medida deseable cuando es posible aplicarla.

Requisitos para la custodia compartida

Como decíamos, la custodia compartida era considerada antes como una medida de carácter excepcional que ahora sin embargo y previsiblemente verá aumentar su protagonismo estadístico. En cualquier caso, esto tampoco significa que en todos los casos se vaya a dar la custodia compartida, por defecto. Como sucede siempre en casos de derecho de familia, hay que analizar pormenorizadamente caso a caso. Aquí van a influir muchos factores.

¿Cuáles? ¿Qué factores son los que analizan los tribunales para otorgar o no el régimen de custodia compartida? Suelen poner el acento en evaluar la aptitud, es decir, la idoneidad de los padres para poder quedarse con los hijos. Para esto, estudian elementos como la relación paterno-filial, la propia relación entre los cónyuges tras la separación (se valorará positivamente un divorcio amistoso, la fluidez en la comunicación etc. ya que la custodia compartida exige un nivel de coordinación bien llevado).

También se suele valorar el papel de ambos, padre y madre, en la educación y cuidado de los hijos hasta el momento. A mayor dedicación e implicación más posibilidades de obtener el régimen de custodia compartida. Entiende el tribunal que si estando juntos en convivencia había un cónyuge que no participaba apenas de las labores de cuidado de los hijos, poco sentido tiene otorgarlo en adelante, cuando además hará frente a las labores de cuidado él/ella solo.

Requisitos de otra índole

También concurren factores de orden material. Por ejemplo: la cercanía de los dos domicilios paternos. Aquí el tribunal valorará positivamente que ambos padres vivan cerca para que el menor pueda mantener un entorno social estable a la hora de desarrollarse e integrarse en sociedad, que ambos vivan cerca del centro escolar etc.

Otro elemento interesante a considerar va a ser el tipo de trabajo de cada cónyuge ¿Tienen ambos un horario laboral que haga posible cuidar de un menor? ¿Podrán ambos conciliar la vida profesional y la atención del hijo menor?

En este sentido, también se verá cuál es el apoyo familiar que van a tener en cada caso ¿Hay abuelos o tíos, parejas… que puedan echar una mano en esa labor de conciliación?

No caerá en saco roto tampoco, la opinión de los hijos, calibrada en función de su edad, obviamente, pero se les pedirá su opinión acerca de su relación con cada cónyuge, sus preferencias etc. Como recordamos siempre, en derecho de familia, casos de separación etc. la ley siempre hace proteger los derechos del menor por encima del de los cónyuges.


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