La pensión de alimentos es una de las materias más frecuentes en cualquier despacho de abogados. El nuestro, especialista en divorcios, custodia de los hijos, derecho de familia en general, no es una excepción. La gran pregunta que muchos nos trasladan es —Ante un cese de la actividad laboral ¿tengo que seguir haciéndome cargo de la pensión de alimentos de mis hijos?— Se dan casos incluso, en los que no se cuenta con ingresos de ningún tipo, ya no solo para no abonar esa pensión sino para la propia subsistencia ¿Qué nos dice la ley en estos casos?

De partida, la pensión de alimentos no es un capricho que se le cruza a un juez. Viene del artículo 142 de nuestro Código Civil. Aquí se nos viene a decir que mientras que los hijos sean menores de edad, discapacitados, o mayores de edad pero sin solvencia (por ejemplo sin son estudiantes universitarios y por tanto son económicamente dependientes) los padres tienen el deber de darles alimento, vestimenta y hogar. Manutención.

El caso que abordamos hoy es circunstancial. Es decir, ¿qué pasa si surge un problema (desempleo) que incapacita el ejercicio de ese deber legal?  Hace tres años, allá por 2015, el Tribunal Supremo fijó en dos sentencias un criterio de rebaja. Esto es, cifró en una horquilla de 150 – 200 €/mes lo que se da en llamar el mínimo imprescindible o mínimo vital, es decir, lo mínimo que tiene que tener una persona para salir adelante un mes. Esta cuantía mínima se fijaba para estos casos.

Dichas sentencias del Tribunal Supremo defiende la idoneidad de rebajar la Pensión de Alimentos a una cantidad menor en caso de penurias económicas del progenitor. La suspensión de la medida queda solo como medida muy excepcional y temporal, es decir, que transcurrido un tiempo, volverá a aplicarse.

Dice también el Tribunal Supremo en sus sentencias al hilo de esta cuestión, que cuando el progenitor encuentre un mínimo de ingresos, por pocos que sean y vengan de donde vengan, se tiene que volver a la situación normal de abono de la pensión de alimentos mensual. Y además hace este apunte que como detalle es interesante considerar:  «aún a costa de un gran sacrificio del progenitor alimentante». Es decir que la supresión de la pensión de alimentos es realmente extraño que se produzca y cuando se hace se da con muchos matices y siempre con el objetivo de volver a restaurarla lo antes posible.

Al ser este un artículo de orden práctico cuyo propósito es acercar el derecho a los ciudadanos de una forma entendible, especialmente a personas posiblemente afectadas de situaciones como esta, quedémonos a modo resumen con estas ideas. Para suprimir una pensión de alimentos el Tribunal Supremo solo va a hacerlo a partir de que se cumplan dos condiciones:

  • Pobreza absoluta del alimentante (padre que tiene que pasar la pensión). Esto es, que no tenga solvencia ninguna.
  • Por un tiempo limitado retomándose incluso antes si aparece cualquier tipo de ingreso.

Es decir, que si por ejemplo tus ingresos han mermado, no puedes pedir una supresión de la Pensión de Alimentos alegando que —Es que ahora gano menos— porque menos ingresos no equivale a pobreza absoluta. En todo caso lo que se nos permite es solicitar una rebaja de la cuantía, alegando esa menor capacidad económica y buscando proporcionar ambas realidades. Pero suspender esa medida es muy excepcional. Pesa mucho más la obligación de la manutención de los hijos.

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