La custodia compartida sigue cogiendo fuerza en nuestro panorama legislativo. El pasado jueves, el Parlamento de Andalucía, aprobó un punto de una proposición no de ley (PNL), en el que se contempla que el Consejo de Gobierno de dicha institución autonómica invite e inste en tal caso al Ejecutivo central (gobierno de la nación) a reformar la Ley de Custodia Compartida con el objeto de que esta forma de asumir la vida familiar sea la más habitual, deseable y por lo tanto normal una vez que se produzca una separación o divorcio, esto es, una ruptura del núcleo familiar.

Esta moción, no es un invento casual en nuestro marco legal, pues ya el Tribunal Supremo viene marcando el camino con sus recientes sentencias que tienden a señalar la Custodia Compartida como la medidad más normal, a la que apuntan como más acorde con los derechos del niño establecidos en las directrices marcadas por la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.

Entre otros factores, se entiende que la custodia compartida viene a fomentar la corresponsabilidad en el cuidado de los menores y es la mejor medida frente a la alienación del niño con respecto a alguno de sus progenitores.

La medida también prevé instar, de igual forma al Ejecutivo Central a disponer de un equipo valorador en el ámbito psicosocial a los distintos juzgados españoles, por entenderse esa valoración profesional, de capital importancia en la defensa de los derechos del menor, siempre prevalecientes en un caso de este tipo.

Así, las formaciones políticas que han votado al favor de esta proposición no de ley (PP-A, Cs y Vox) esgrimen en algún caso que la custodia compartida basa su pertinencia en que permite «seguir siendo y ejerciendo de padre y madre en las mismas condiciones que se hacía antes del divorcio».

Según María Teresa Pardo (parlamentaria Cs Andalucía) «la asignación de custodias paternas ha sido hasta ahora algo excepcional«. En los últimos años se han alzado no pocas voces en defensa de este modelo que para muchos es más igualitario. Si tendemos a un modelo paritario, la custodia compartida no desliga al varón de su desempeño responsable y permite al menor tener más de un referente en la asimilación de valores de socialización, según apunta el criterio de diversas formaciones del arco parlamentario.

La PNL se plantea, en palabras de sus promotores en Andalucía,  buscando la igualdad de padres y madres articulada en la Custodia Compartida, como medida real  en caso de ruptura familiar. La que hasta ahora ha sido una medida muy excepcional, se pretende que sea vista como una posibilidad frecuente, de hecho la más normal y natural y de aplicación siempre que no haya concurrentes que la desaconsejen y no al revés, como ha venido sucediendo de forma abrumadoramente mayoritaria. Para ello, se argumenta la necesidad de una normativa legal que le otorgue un nuevo lugar en el ordenamiento jurídico, mucho más reforzado y preeminente.

Aplicación creciente en los últimos años

En la última década, se ha vivido un aumento de las concesiones a la custodia compartida. Si en 2009 se otorgaba solo a un 10% de los solicitantes, ahora estamos en una cifra que ronda el 30%, el triple que sin embargo es, todavía para muchos, una medida insuficiente.

Entre los detractores de la medida, que tratándose de un parlamento siempre ha de haber, están quienes afirman que se tienen más en cuenta los derechos de los progenitores que los deberes para con los hijos; quienes esgrimen la especificidad de casos como los de Violencia de Género; quienes afirman que la Custodia Compartida tiene que nacer del acuerdo entre partes y no del mandato de un juez; y quienes se lamentan de que la corresponsabilidad nazca a partir de la separación y no antes.

Lo cierto es que la custodia compartida es una medida creciente en las sentencias de divorcio y custodia en España. Ahora, desde Andalucía recibe un impulso de normalidad, para que deje de ser una medida de excepción y pase a ser como el punto de partida sobre en el que cada caso se podrán objetar las condiciones.


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