Publicada en el BOE de cuatro de mayo de 2020 la Resolución de 1 de mayo de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establece el procedimiento para la tramitación de solicitudes del subsidio excepcional por desempleo regulado en el artículo 33 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

  • Requisitos.

La persona trabajadora deberá reunir los siguientes requisitos:

  1. Encontrarse inscrita como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo y suscribir el compromiso de actividad. Durante la vigencia del estado de alarma, la inscripción como demandante de empleo se realizará de oficio por el servicio público de empleo competente, a instancia del SEPE.
  2. No contar con la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio por desempleo.
  3. Haber cesado de forma involuntaria, a partir del 15 de marzo de 2020, en un contrato por cuenta ajena de duración determinada durante el cual existirá la obligación de cotizar por desempleo y cuya vigencia haya sido igual o superior a dos meses.
  4. Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. (Cuantías para este año).
  5. No ser perceptora de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.
  6. No estar trabajando por cuenta propia o ajena a jornada completa en la fecha de la extinción del contrato ni en la fecha del nacimiento del subsidio excepcional.
  • Solicitud.

La persona trabajadora cumplimentará el formulario de pre-solicitud de prestación individual disponible en la sede electrónica del SEPE que tendrá efectos de solicitud provisional, y lo enviará a la entidad gestora a través de la misma sede.

Así mismo, se podrá presentar el formulario a través de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  • Presentación de solicitudes.

El plazo de presentación empezará a partir del día 5 de mayo y terminará el día en que se cumpla un mes desde la fecha en que finalice la vigencia de la declaración de estado de alarma, ambos inclusive. Si se presenta fuera del plazo indicado, se tendrá por no presentado.

  • Duración y cuantía.

El derecho al subsidio excepcional nacerá a partir del día siguiente a aquel en que se haya extinguido el contrato de trabajo de duración determinada. En caso de que el periodo que corresponda a las vacaciones anuales retribuidas no haya sido disfrutado con anterioridad a la finalización de la relación laboral, el nacimiento del derecho se producirá una vez transcurrido dicho periodo.

La duración será de un mes, ampliable si así se determina por Real Decreto-ley y no podrá percibirse en más de una ocasión.

El subsidio excepcional consistirá en un ayuda mensual del 80 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente y su pago se realizará por el Servicio Público de Empleo Estatal a partir del mes siguiente al de la solicitud.

*Importante: Las cotizaciones acreditadas por la persona trabajadora correspondientes al trabajo de duración determinada extinguido y las anteriores, si las hubiera, se considerarán utilizadas para el reconocimiento del subsidio excepcional, y por tanto, no podrán tenerse en cuenta, en su caso, para el reconocimiento de una futura prestación.